La policía puede pedir documentos para identificación en la vía pública

Por Infojus Noticias

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Ciudad de Buenos Aires revocó una sentencia que declaró nulo un procedimiento policial en el que se le pidieron los documentos a un hombre. Los jueces del máximo tribunal porteño sostuvieron por mayoría que la policía tiene la potestad de pedir la exhibición de los DNI mientras “se la ejercite razonablemente”. Aclararon, además, que ese pedido debe tener por objetivo “prevenir el delito” y no “viole una garantía constitucional”.

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Lucas Abel Vera fue interceptado por la policía federal el 14 de abril de 2014 en la estación ferroviaria de Constitución para su identificación porque -según relató en el expediente uno de los policías que lo detuvo- “al momento de pedirle sus documentos de identidad, el sujeto comenzó a demostrar cierto nerviosismo” y “de forma espontánea manifestó poseer un arma de fuego en la cintura”.

Al hombre se le inició una causa por violar el artículo 85 del Código Contravencional de la Ciudad. Según explicaron en el expediente, el pedido de documentos por esos días tenía que ver con diferentes reclamos realizados por la empresa ferroviaria y por los usuarios respecto del consumo de estupefacientes y de la comisión de distintos hechos delictivos en la zona.

La causa llegó hasta la sala II de la Cámara en lo Penal,  Contravencional  y de Faltas (PCyF) que considero que era nulo el procedimiento de identificación del imputado y de todo lo obrado en consecuencia porque la policía no se encuentra autorizada a “impedir la libre circulación -aunque fuese por un tiempo mínimo- y de exigir la exhibición de documentación (…) si no cuenta con un motivo válido para hacerlo”.

Después de la apelación del fiscal la causa llegó al Tribunal Supremo de Justicia. Allí la mayoría del máximo tribunal porteño, conformada por los jueves Inés Weinberg, Luis Lozano, José Casás y Ana María Conde, hizo lugar al recurso presentado por la fiscalía argumentando que “la solicitud de documentos en la vía pública a las personas en ejercicio de controles generales por parte de la policía, constituye una de las facultades implícitas (…), en tanto puede considerársela como emanada del poder de policía del Estado y lícita mientras se la ejercite razonablemente”.

Al mismo tiempo sostuvieron que la sentencia de la sala II “efectúa una interpretación que se aparta de las reglas del debido proceso, al exigir un requisito no previsto legalmente para que la policía pueda solicitar la identificación de una persona en la vía pública”. Sólo la jueza Alicia Ruiz votó por rechazar el recurso de queja por considerar que carece de crítica fundada.

Sin embargo,  la mayoría del Tribunal explicó que “lo que comenzó siendo un mero procedimiento de identificación al azar se convirtió en una requisa personal y en una detención en flagrancia. Esta última cuestión —requisa y detención— es ajena a lo que aquí se viene discutiendo (es decir, la nulidad del procedimiento de identificación de transeúntes)”.

Los jueces escucharon lo que argumentó el fiscal al interponer el recurso ante el tribunal donde este sostenía que “cuando la policía actúa como policía de seguridad o preventiva puede proceder a identificar a cualquier persona y no necesita para ello actuar sobre la base de ningún indicio o sospecha de la comisión de delitos o contravenciones”.

El máximo tribunal, sin embargo, aclaró que “resultará necesario descartar que la actuación policial haya sido guiada por parámetros discriminatorios” y por ello que “la legitimidad del ejercicio de la facultad habilitada dependerá de un estudio de las circunstancias que la rodearon, a la luz de los parámetros antes establecidos, que aún no ha sido efectuado en estas actuaciones”.

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